Platform economy workers © Tim Dennell

ILO
¿Cómo promoverá el nuevo Convenio núm. 193 el trabajo decente en la economía de plataformas?

La Conferencia Internacional del Trabajo aprobó el Convenio n.º 193 en junio de 2026, por el que se establece la primera norma internacional del trabajo dedicada a la economía de las plataformas. En esta sección de preguntas y respuestas se explica en qué consiste el Convenio, a quiénes se aplica y qué supone para los trabajadores, las plataformas y los gobiernos.

¿Qué es el C193?

El Convenio sobre el Trabajo Decente en la Economía de Plataformas (C193), adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2026, es la primera norma internacional del trabajo dedicada específicamente a la economía de plataformas.

Establece un marco global para garantizar que la innovación tecnológica y los nuevos modelos de negocio vayan de la mano de los derechos de los trabajadores, la competencia leal y el crecimiento económico sostenible.

¿Por qué es importante este Convenio?

El C193 es el primer marco global para el mundo del trabajo dedicado a la economía de plataformas y la primera norma internacional desarrollada específicamente para aborda el impacto de la digitalización en el mundo del trabajo.

Busca garantizar que todas las personas trabajadoras de plataformas, independientemente de su situación en el empleo, puedan beneficiarse de los derechos fundamentales y de protecciones adecuadas, al tiempo que reconoce las oportunidades creadas por las plataformas digitales de trabajo.

El Convenio también marca el éxito de la primera discusión normativa de la OIT centrada específicamente en el impacto de la transición digital en el mundo del trabajo, demostrando que los gobiernos, los empleadores y los trabajadores pueden colaborar para abordar los desafíos emergentes mediante el diálogo social.

¿Quiénes están cubiertos por el Convenio?

El Convenio se aplica a las plataformas digitales de trabajo y a los trabajadores de plataformas digitales, estén o no en una relación de empleo, incluidos los trabajadores por cuenta propia.

Cubre tanto el trabajo en plataformas basado en la ubicación como el trabajo en línea.

¿El Convenio exige que todos los trabajadores de plataformas sean clasificados como asalariados?

El Convenio no impone una clasificación específica del empleo.

En cambio, exige a los Estados Miembros que adopten medidas para garantizar que la situación en el empleo se determine correctamente. La realidad de los hechos, y no únicamente las cláusulas contractuales, guiará dicha determinación.

¿El Convenio prohíbe el trabajo por cuenta propia o el trabajo en plataformas?

El Convenio no prohíbe el trabajo por cuenta propia ni ningún modelo de negocio en particular.

Su objetivo es garantizar que los trabajadores de plataformas disfruten de derechos y protecciones adecuados, independientemente de su situación en el empleo.

¿Qué derechos y protecciones establece el Convenio?

El Convenio aborda una amplia gama de cuestiones, entre ellas:

  • Principios y derechos fundamentales en el trabajo;
  • Seguridad y salud en el trabajo;
  • Violencia y acoso;
  • Promoción del trabajo decente;
  • Remuneración o pago;
  • Seguridad social;
  • Impacto del uso de sistemas automatizados basados en algoritmos en los trabajadores;
  • Protección de datos y privacidad;
  • Suspensión, desactivación y terminación;
  • Protección de los migrantes y refugiados;
  • Acceso a la justicia.

¿Qué establece el Convenio sobre algoritmos e inteligencia artificial?

El Convenio contiene disposiciones sobre el impacto del uso de sistemas automatizados basados en algoritmos, incluidos los sistemas de toma de decisiones automatizadas.

Promueve la transparencia, las salvaguardias y el acceso a mecanismos de revisión cuando dichos sistemas afectan a los trabajadores.

Aunque el Convenio no se refiere explícitamente a la inteligencia artificial, sus disposiciones se aplican a los sistemas automatizados utilizados para supervisar o evaluar el trabajo, o para generar decisiones relacionadas con el trabajo, incluidos aquellos que puedan incorporar tecnologías de IA.

¿El Convenio contiene disposiciones sobre trabajadores migrantes y refugiados?

El Convenio exige a los Estados Miembros que adopten medidas para prevenir abusos y proteger a los trabajadores migrantes y refugiados.

¿Pueden las plataformas evitar la aplicación del Convenio mediante intermediarios o el trabajo transfronterizo?

El Convenio reconoce que el trabajo en plataformas suele organizarse a través de fronteras y puede implicar intermediarios.

Incluye disposiciones destinadas a garantizar la efectividad de sus protecciones. Estas incluyen la obligación de aplicar el Convenio a las plataformas digitales de trabajo, así como a los intermediarios que operen en su territorio, y de definir claramente las responsabilidades respectivas de las plataformas y los intermediarios.

Los Estados Miembros también deben aplicar el Convenio a los trabajadores de plataformas digitales que trabajen en su territorio.

La resolución adoptada junto con el Convenio subraya que algunas plataformas digitales de trabajo operan a escala transfronteriza, lo que hace especialmente relevante la cooperación entre los Estados Miembros para su aplicación.

¿El Convenio reduce los derechos existentes de los trabajadores de plataformas clasificados como asalariados?

El Convenio no afecta de manera negativa en ningún caso a los derechos de los trabajadores de plataformas ya reconocidos en determinados Estados Miembros, incluidos aquellos clasificados como asalariados.

En cambio, establece un nivel mínimo de protección e introduce salvaguardias en ámbitos cada vez más relevantes en la economía digital, como la gestión algorítmica y la protección de datos.

El Convenio busca garantizar que la protección otorgada a los trabajadores de plataformas no sea menos favorable que la concedida a otros trabajadores con la misma situación en el empleo. En otras palabras, los trabajadores de plataformas que sean asalariados no deben estar menos protegidos que otras categorías de asalariados.

¿El Convenio reducirá la flexibilidad en el trabajo en plataformas?

El Convenio no tiene por objeto reducir ni eliminar la flexibilidad. Por el contrario, está diseñado de manera que ofrece un grado significativo de flexibilidad a los Estados Miembros en la aplicación de sus disposiciones.

Sin embargo, la flexibilidad debe ir acompañada de derechos, protecciones y salvaguardias adecuadas para los trabajadores.

¿Cómo afectará el Convenio a las plataformas digitales de trabajo?

El Convenio promueve la conducta empresarial responsable, la competencia leal y el crecimiento sostenible en la economía de plataformas.

Establece principios y protecciones comunes, al tiempo que deja a los Estados Miembros flexibilidad para determinar cómo aplicarlos de conformidad con el derecho y la práctica nacionales.

¿El Convenio se aplicará inmediatamente en todos los países?

Como todos los Convenios de la OIT, el C193 solo será jurídicamente vinculante para los Estados Miembros que lo ratifiquen.

Una vez ratificado, deberá aplicarse mediante leyes, reglamentos, políticas, convenios colectivos u otras medidas, de conformidad con el sistema jurídico y la práctica nacional de cada país.

Incluso antes de su ratificación, el Convenio puede servir como orientación importante para los gobiernos, empleadores, trabajadores y plataformas digitales de trabajo.

¿Cómo aborda el Convenio la informalidad en la economía de plataformas?

El Convenio se aplica a los trabajadores de plataformas digitales tanto en la economía formal como en la informal.

Reconoce que las plataformas digitales de trabajo pueden crear vías hacia la formalización y exige a los Estados Miembros que adopten medidas apropiadas para facilitar la formalización del trabajo realizado a través de plataformas digitales de trabajo, incluida la inscripción de los trabajadores por cuenta propia.

Otras disposiciones también apoyan la formalización mediante la promoción de la transparencia, la facilitación del acceso a la seguridad social, el apoyo a la determinación de la situación en el empleo y el fortalecimiento de la aplicación y el cumplimiento de la normativa.

El Convenio no prescribe un modelo único de formalización. Los Estados Miembros conservan flexibilidad para determinar las medidas que adopten, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales. 

Convenio C193

Convenio sobre el Trabajo Decente en la Economía de Plataformas, 2026

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